Trámites para ir a España: ¿Residencia Temporal sin realizar actividades laborales?

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Conoce los requisitos necesarios para obtener una autorización inicial de Residencia Temporal en España, sin realizar actividades laborales o profesionales, es decir, una Residencia Temporal no Lucrativa.

Para solicitarla, se deben presentar los siguientes documentos, según la información del Ministerio de Inclusión:

  • Impreso de solicitud de visado en modelo oficial por duplicado, completado y firmado por el solicitante o su representante legal si es menor de edad.
  • Pasaporte o título de viaje válido en España por un año como mínimo.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente que acredite que el solicitante no ha cometido delitos, emitido por las autoridades del país de origen o de residencia en los últimos cinco años.
  • Documentación que demuestre que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para el período solicitado, ya sea mediante la presentación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria.

Si los medios provienen de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, se debe acreditar que el solicitante no ejerce actividad laboral en ellas.

Documentación que acredite que el solicitante cuenta con un seguro médico válido en España y un certificado médico.

Es importante destacar que los documentos presentados deben ser copias, pero los originales deben ser exhibidos en el momento de presentar la solicitud.

Además, si los documentos son emitidos en otro país, deben estar traducidos al español y legalizados por la Oficina Consular de España o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de documentos, se puede consultar una hoja informativa.

Procedimiento:

El interesado en solicitar la autorización de Residencia Temporal no Lucrativa en España es el extranjero, ya sea mayor de edad o menor de edad representado por su tutor legal, debe ser presentada en la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación donde resida el extranjero.

Las tasas correspondientes se deben abonar en un plazo de diez días hábiles después de la admisión a trámite de la solicitud y están compuestas por las tasas de expedición de visado y de autorización de residencia, esta última puede ser pagada a través de la pasarela de pago habilitada por la Administración o a través de una entidad bancaria.

El plazo de resolución para la solicitud de visado es de tres meses a partir de la fecha de solicitud en la oficina consular correspondiente. Si el visado es concedido, el extranjero debe recogerlo personalmente en un plazo de un mes a partir de la notificación. Si no lo hace, se entenderá que renuncia al visado y se archivará el procedimiento.

Una vez en España, el extranjero debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente en un plazo de un mes desde su entrada al país. Para ello, debe presentar la solicitud oficial, el justificante del abono de la tasa y una fotografía reciente en color con fondo blanco en tamaño carné. La solicitud y retirada de la TIE deben ser realizadas personalmente.

El Ministerio de Inclusión, señala en su portal web que la autorización inicial de Residencia Temporal, tendrá una duración de un año a partir de la fecha de entrada en España.

Con información de:

inclusion.gob.es

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