El alto tribunal aprecia dudas sobre el real decreto con el Derecho de la Unión Europea

El Supremo abre la vía para consultar la regularización masiva de migrantes

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El Tribunal Supremo ha abierto un nuevo escenario jurídico sobre la regularización extraordinaria de migrantes aprobada por el Gobierno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado audiencia a las partes para que se pronuncien sobre la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al apreciar dudas sobre si determinados aspectos del real decreto pueden entrar en conflicto con la normativa comunitaria. La decisión no suspende de momento el procedimiento, aunque el tribunal podrá valorar más adelante la adopción de medidas cautelares mediante auto.

El debate judicial se produce en el marco de los recursos presentados por los Gobiernos de Aragón y la Comunidad Valenciana contra el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería para habilitar autorizaciones temporales de residencia por circunstancias excepcionales. La norma permite acogerse al proceso, entre otros supuestos, a personas extranjeras que hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 o que estuvieran en España antes de esa fecha y cumplieran los requisitos exigidos.

Según la información conocida, el Supremo no ha resuelto todavía si planteará formalmente la consulta al TJUE. Lo que ha hecho por ahora es preguntar a las partes personadas, incluida la Abogacía del Estado, si procede elevar esa cuestión prejudicial para que la justicia europea aclare el alcance de la normativa comunitaria en materia de retorno, protección internacional, espacio Schengen y regularizaciones de carácter general.

Las dudas del tribunal se centran, principalmente, en si un Estado miembro puede articular una regularización amplia mediante una norma reglamentaria y conceder autorizaciones de residencia temporal a personas en situación irregular sin aplicar previamente los mecanismos de retorno previstos en la Directiva europea de 2008. También se analiza el posible efecto Schengen de esas autorizaciones, ya que una residencia temporal en España puede implicar determinados derechos de circulación por otros Estados del espacio común.

El real decreto impugnado contempla dos vías principales. La primera afecta a personas que habían solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. La segunda regula un arraigo extraordinario para quienes ya se encontraban en territorio español antes de esa fecha, siempre que acrediten los requisitos establecidos, entre ellos permanencia previa y ausencia de antecedentes penales o de amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

El Gobierno, por su parte, defiende la solidez jurídica del decreto. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, afirmó este miércoles que el Ejecutivo mantiene “absoluta tranquilidad” y sostuvo que la regularización no choca con el Derecho europeo. También recordó que el texto pasó controles previos, como los informes del Consejo de Estado, la Abogacía del Estado y la Oficina de Calidad Normativa.

El Supremo ya rechazó en mayo paralizar cautelarmente la regularización a petición de la Comunidad de Madrid, Vox y varias asociaciones. Sin embargo, las medidas cautelares solicitadas por Aragón y la Comunidad Valenciana siguen abiertas en el contexto de estos recursos, por lo que la suspensión podría volver a debatirse si la Sala considera necesario adoptar una decisión específica.

La cuestión prejudicial, en caso de plantearse, no implica automáticamente la suspensión del procedimiento. Fuentes citadas por distintos medios jurídicos y generalistas coinciden en que el proceso administrativo continúa mientras no exista un auto expreso que acuerde lo contrario. El plazo para presentar solicitudes terminó el 30 de junio de 2026, y la última cifra oficial conocida a mediados de junio superaba las 900.000 solicitudes.

La decisión del Supremo abre así una fase de incertidumbre jurídica, pero no altera de forma inmediata la validez del real decreto ni la tramitación de los expedientes ya presentados. El próximo paso será conocer la posición de las partes y, posteriormente, si la Sala acuerda elevar o no la consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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