La Unión Europea da un paso decisivo hacia una política migratoria más uniforme y ejecutiva con la aprobación del nuevo Reglamento sobre el Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Aunque algunos sectores lo han presentado como una especie de “ICE europeo”, en referencia al modelo estadounidense de control migratorio, el texto no crea una agencia policial única ni utiliza esa denominación. Lo que sí hace es reforzar jurídicamente el sistema europeo de expulsión, retorno y readmisión, con reglas comunes para todos los Estados miembros vinculados por el Reglamento.
El cambio más relevante es su naturaleza jurídica: la UE deja atrás el modelo de directiva, que obligaba a los Estados a adaptar sus leyes nacionales, y pasa a un reglamento directamente aplicable. Esto significa que las nuevas normas tendrán una aplicación más homogénea en los Estados miembros, reduciendo diferencias internas y facilitando una respuesta coordinada ante personas extranjeras que no tengan derecho a permanecer en territorio europeo. Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de la orden europea de retorno. Esta figura permitirá recoger los elementos esenciales de una decisión de retorno y ponerlos a disposición a través del Sistema de Información de Schengen. En la práctica, si una persona recibe una decisión de retorno en un Estado miembro y se desplaza irregularmente a otro, el segundo Estado podrá reconocer y ejecutar esa decisión con mayor rapidez, sin tener que iniciar siempre un procedimiento desde cero. La finalidad es evitar movimientos secundarios dentro de la Unión y reducir retrasos administrativos.
El Reglamento también endurece las obligaciones de cooperación de las personas afectadas por un procedimiento de retorno. El nacional de un tercer país deberá permanecer localizable, facilitar información sobre su identidad, aportar documentación, colaborar en la obtención de documentos de viaje y no obstaculizar física o verbalmente el retorno. En caso de incumplimiento, los Estados podrán aplicar consecuencias proporcionadas, como la reducción de determinados incentivos al retorno voluntario, la retirada de ayudas de reintegración, sanciones económicas o incluso sanciones penales si así lo prevé el Derecho nacional. Otra novedad especialmente sensible es la ampliación del marco de internamiento. El texto permite el internamiento cuando sea necesario y proporcionado para preparar el retorno, ejecutar la expulsión, verificar la identidad o evitar el riesgo de fuga. Como regla general, el internamiento deberá mantenerse durante el menor tiempo posible, pero podrá alcanzar hasta doce meses y prorrogarse hasta un máximo de veinticuatro meses en determinados supuestos, como falta de cooperación o retrasos en la obtención de documentación. Para personas consideradas un riesgo para la seguridad, el Reglamento permite medidas más severas, incluidas prohibiciones de entrada más largas o incluso indefinidas cuando estén justificadas.
El nuevo sistema también refuerza las prohibiciones de entrada. Estas podrán acompañar a las decisiones de retorno cuando la persona no cumpla la obligación de abandonar el territorio, sea objeto de expulsión o suponga un riesgo para la seguridad. La duración ordinaria podrá alcanzar hasta diez años y, en casos debidamente justificados, hasta veinte años. En supuestos de amenaza para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional, el Reglamento habilita un tratamiento prioritario y más restrictivo. Uno de los aspectos más llamativos es la posibilidad de retorno a terceros países con los que exista un acuerdo o convenio. Esto significa que una persona en situación irregular podría ser trasladada no solo a su país de origen o residencia habitual, sino también a otros terceros países que acepten su recepción, siempre bajo condiciones específicas. Estos acuerdos deberán respetar los derechos humanos, el principio de no devolución y prever mecanismos de supervisión independientes cuando exista un retorno ulterior. Esta parte del Reglamento es una de las que más debate puede generar, porque aproxima la política europea a fórmulas de externalización migratoria.
La reforma incorpora, además, una dimensión exterior más contundente. La UE y los Estados miembros podrán utilizar instrumentos de política de visados, comercio, desarrollo y diplomacia para incentivar la cooperación de terceros países en materia de readmisión. En otras palabras, la colaboración migratoria pasa a integrarse de forma más directa en las relaciones exteriores de la Unión.
Pese al endurecimiento del sistema, el Reglamento mantiene garantías jurídicas relevantes. Los Estados deberán respetar la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el Derecho internacional, el principio de no devolución y el acceso a la protección internacional. También se reconoce el derecho a la información, a la asistencia jurídica gratuita en determinados recursos, a la tutela judicial efectiva y a que un órgano jurisdiccional pueda suspender una expulsión cuando exista riesgo de vulneración de derechos fundamentales. En el caso de menores, el interés superior del menor deberá ser una consideración primordial, y el internamiento de menores no acompañados o familias con menores solo podrá utilizarse como último recurso. En definitiva, la UE no crea formalmente un “ICE europeo”, pero sí construye un sistema común de retorno mucho más integrado, rápido y coercitivo. La reforma busca cerrar lagunas del marco anterior, facilitar la ejecución transfronteriza de decisiones de retorno y convertir la expulsión de personas en situación irregular en una política europea más uniforme. El reto jurídico estará en garantizar que esa mayor eficacia no se traduzca en una reducción de garantías, especialmente en materia de asilo, menores, no devolución y control judicial efectivo.