Trámites en España: ¿Me puedo traer a mi hermano con visa comunitaria?

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El visado de reagrupación familiar en régimen comunitario, es un visado que permite a ciudadanos comunitarios que residen en España reunirse con sus familiares en el país.

Los familiares elegibles incluyen descendientes menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a cargo del ciudadano comunitario, ascendientes directos que vivan a cargo del ciudadano comunitario y otros miembros de la familia que estén a cargo del ciudadano comunitario o necesiten su cuidado por motivos graves de salud o discapacidad.

En este sentido, el reagrupamiento familiar en España, solo permite traer a su país a sus padres o suegros (ascendientes), a sus hijos, los hijos de su pareja (descendientes) a su cónyuge o pareja de hecho.

No se permite reagrupar a otros miembros de la familia, como hermanos o tíos.

Requisitos:

Fotocopia del DNI del ciudadano español.

En el caso de menores de edad, también se pueden requerir autorizaciones de salida del país y autorizaciones para que el menor viva en España con uno de sus padres.

Además, todos los mayores de 18 años deben presentar una constancia de Antecedentes Penales con la Apostilla de la Haya.

Recomendación:

Es importante tener en cuenta que la presentación de solicitudes de visado y su recogida, se deben realizar personalmente en la Misión diplomática en la demarcación donde se reside, y se recomienda no comprar un boleto de avión sin tener el visado aprobado, así lo cita el Ministerio de Inclusión de España.

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