¡Nuevas Actualizaciones! De Residencia Temporal por Arraigo de Formación en España

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La Oficina de Emigrar Legal informó  a través de una entrevista, sobre las nuevas actualizaciones de residencia temporal por motivos de Arraigo de Formación en España, de acuerdo con las modificaciones introducidas en el Reglamento de Extranjería. Estas actualizaciones, aprobadas mediante el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, presentan dos novedades significativas en la instrucción.

La primera novedad es que los solicitantes podrán realizar cursos presenciales, telemáticos o híbridos, mientras que anteriormente solo se permitían cursos presenciales. Esta flexibilización, brinda más opciones a los interesados en obtener la autorización de residencia temporal, detalló la oficina experta en extranjería.

La segunda novedad, es la posibilidad de realizar microcursos que emitan credenciales, lo cual incluye cursos de corta duración. Esta medida, reconoce la importancia de la formación continua y facilita el acceso a oportunidades educativas más flexibles, señalaron.

Es importante destacar, que estas autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo de formación excluyen la posibilidad de trabajar. Sin embargo, representan una oportunidad valiosa para aquellos individuos que deseen ampliar sus conocimientos y habilidades en España.

La reforma del Reglamento de Extranjería, también ha introducido una nueva figura: el arraigo para la formación, en el apartado 124.4. Esta reforma tiene como objetivo actualizar elementos, relacionados con las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en particular, las figuras del arraigo.

Asimismo, también compartieron la siguiente información:

El Capítulo I del Título V del Reglamento de Extranjería, establece las condiciones y procedimientos para las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, incluyendo el arraigo para la formación. Los artículos 123, 128, 129 y 130 contienen elementos procedimentales, mientras que los artículos 124 a 127 crean y regulan figuras concretas con características propias.

Con el fin de garantizar una comprensión y aplicación uniformes, se han emitido instrucciones que aclaran y detallan los requisitos y aspectos relevantes del arraigo para la formación, así como de otros supuestos de arraigo existentes que requieren una explicación más precisa.

Estas instrucciones abordan varios aspectos fundamentales, como los tipos de formación que son elegibles para la solicitud, la incorporación al mercado laboral después de la finalización de los cursos junto a la relación entre los períodos de formación y la solicitud de autorización de residencia y trabajo según lo establecido en el artículo 124.4.

Además, se han proporcionado aclaraciones sobre el tipo de contrato de trabajo requerido tanto para el arraigo para la formación como para el arraigo social. Esto se ha vuelto especialmente relevante debido a las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que ha justificado la actualización de la figura del arraigo.

La Oficina de Emigrar Legal, continuará brindando orientación y asistencia a los solicitantes interesados en obtener la autorización de residencia temporal por motivos de arraigo de formación en España.

Para asesorías: emigrarlegal.es

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