Emigrar a España: Si cursas una formación profesional podrás obtener Residencia

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El Gobierno de España, anunció a través del BOE el real decreto que establece: permitir a los extranjeros en situación irregular en España obtener una residencia temporal si cursan una formación profesional.

Esta iniciativa, se basa en la modificación de la Ley de Extranjería que permite el arraigo por formación como una alternativa para regularizar la situación de los inmigrantes.

En este sentido, según el texto, los ciudadanos no pertenecientes a la UE que hayan permanecido dos años en España, podrán obtener una autorización de residencia temporal por razones excepcionales si completan una formación profesional.

"La normativa que se pretende reformar exige, en el caso del arraigo laboral, que el extranjero haya permanecido en España durante dos años y haya trabajado de manera regular o irregular durante un período acreditado de seis meses. Aunque en principio la norma estaba prevista para personas en situación irregular que trabajaran en la economía informal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que este instrumento puede ser utilizado también por personas que hayan trabajado de manera regular y que se encuentren en situación irregular en el momento de la solicitud" cita el texto.

El objetivo es incentivar la formación de mano de obra cualificada en sectores donde son más necesarios. Además, no existe límite de edad para acceder a este permiso de residencia temporal, pero los candidatos deben hablar español y presentar un contrato de trabajo.

Es importante destacar, que las autoridades españolas trabajan para hacer que los procesos de obtención de residencia sean más ágiles y para reducir el número de personas en situación irregular en el país.

En el BOE publicaron: El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Para mayor información: boe.es

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