¡Extranjeros! España facilita la renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar

Pexels
photo_camera Pexels

En el BOE en el Real Decreto 557/2011 de España, se destacan las pautas para la renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de la reagrupación familiar. Estas medidas, establecidas por el Ministerio del Interior, buscan facilitar el proceso de renovación y garantizar la continuidad de la unidad familiar en el país.

La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, debe solicitarse utilizando el formulario oficial, dentro de los sesenta días naturales antes de su expiración.

Presentar la solicitud en este plazo, extenderá la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento. También se permitirá, la prórroga si la solicitud se presenta dentro de los noventa días posteriores a la fecha de vencimiento de la autorización anterior, aunque se iniciará un proceso sancionador por la infracción cometida.

En el caso de la reagrupación familiar de descendientes, menores tutelados o ascendientes, la renovación de la autorización de residencia puede ser solicitada por el cónyuge o pareja del reagrupante, siempre que sean residentes en España y formen parte de la misma unidad familiar. Esto también, se aplica al otro progenitor o tutor en el caso de los descendientes o menores tutelados, independientemente de si forman o no parte de la unidad familiar.

Para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar, deben cumplirse ciertos requisitos. En cuanto al reagrupado, debe ser titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar vigente o estar dentro del plazo de los noventa días posteriores a su vencimiento. Además, debe mantenerse el vínculo familiar o de parentesco y garantizar la escolarización de los menores a su cargo en edad escolar obligatoria.

Por otro lado, el reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia vigente o estar dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad. Además, debe contar con empleo y/o recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia, incluyendo la atención sanitaria en caso de que no esté cubierta por la Seguridad Social. La vivienda adecuada también es un requisito, y se debe acreditar la residencia habitual a través de la documentación correspondiente.

La solicitud de renovación debe ir acompañada de la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente, como la identidad y relación familiar, certificación de matrimonio o relación de afectividad similar, comprobantes de recursos económicos y empleo, y, en caso de menores a cargo, un informe de escolarización emitido por las autoridades competentes.

La Oficina de Extranjería, informará a las autoridades educativas competentes si no se acredita la escolarización de los menores a cargo en edad escolar obligatoria, y se otorgará un plazo de treinta días para cumplir con este requisito. Además, se evaluará la posibilidad de renovación para aquellos extranjeros con antecedentes penales, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social por parte del solicitante.

El esfuerzo de integración del extranjero, también será considerado durante el proceso de renovación, pudiendo ser alegado como información a valorar en caso.

Para más detalles: boe.es

Comentarios