Expertos en Migración de España: Nacionalidad para Peruanos en Pareja de Hecho

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En una consulta recibida por la oficina de Emigrar Legal, expertos en temas de migración de España brindaron aclaraciones sobre el proceso de obtención de la nacionalidad para una persona de Perú que se encuentra en pareja de hecho.

La persona consultante, buscaba entender el tiempo requerido para acceder a la nacionalidad y cómo afectaría una posible separación en el proceso.

Según la respuesta proporcionada por los expertos, la pareja de hecho no otorga reducción en el tiempo de residencia para acceder a la nacionalidad. En el caso de personas de nacionalidad iberoamericana, se señaló que se requieren dos años con residencia legal continuados. Se enfatizó que los tres años mencionados por algunos se refieren a mantener la residencia en caso de separación.

La consulta incluyó la inquietud sobre si solicitar la nacionalidad a los dos años y luego separarse afectaría el proceso. La respuesta indicó que al cumplir los dos años, se puede solicitar la nacionalidad, pero se aconsejó adelantar trámites como la prueba de Cervantes y la obtención del certificado de nacimiento, dejando los antecedentes penales para el final, ya que tienen una caducidad.

En cuanto a la disolución de la pareja después de solicitar la nacionalidad, se destacó que, en caso de notificar la separación antes de obtener la nacionalidad, se deberá modificar la residencia. Sin embargo, si ya se obtuvo la nacionalidad, la situación no afecta el proceso, ya que la nacionalidad se tramita por residencia y no por vínculos con un español.

Los expertos también informaron que las resoluciones para familiares de comunitarios o españoles están llegando cerca de los dos años si no se ejercen recursos. Se subrayó que el tiempo con la pareja no se menciona para la nacionalidad, y mantener la residencia requiere tres años con el vínculo.

La consulta concluyó con la aclaración de que, en caso de solicitar la nacionalidad a los dos años y decidir romper la pareja, se debe notificar la disolución del vínculo y modificar la situación en un plazo de 90 días.

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