¡Diferencia! Entre Asilo y Residencia por Razones Humanitarias

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La abogada Virginia Villanueva de VV Legal Services SLP en Barcelona, explicó que en la solicitud del Asilo es favorable “le otorgan Residencia Permanente.

Mientras la persona sea solicitante de Asilo, a la espera de la resolución, se le concede un documento de identidad provisional, la tarjeta Roja, renovable cada 6 meses, y cuenta con derechos como no ser extraditado, expulsado ni devuelto a su país, asistencia letrada y asistencia sanitaria gratuita”.

En cuanto a la Residencia por Razones Humanitarias aseveró que “es una residencia que se otorga por circunstancias excepcionales, en unos casos concretos que están previstos en la ley, y que uno de ellos es el caso en que exista  un riesgo grave para la vida o integridad física de la persona interesada o de un miembro de su familia, y no dispongan de protección suficiente en el país de origen".

Señaló que también se otorga, "por ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca".

Además explicó que la residencia, una vez concedida, se obtiene inicialmente por un año, renovable mientras se mantengan las mismas circunstancias.

Para más información con la abogada de Extranjería:

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