Especialistas en migración: pasos posteriores a la jura de la nacionalidad española

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Expertos en migración, han resaltado la importancia de seguir una serie de parámetros después de completar el proceso de jura de la nacionalidad española.

Estos pasos adicionales, son esenciales para asegurar un proceso exitoso y completo para los solicitantes que han obtenido la concesión de la nacionalidad de manera favorable.

Una vez que el solicitante recibe la concesión de la nacionalidad española, aún debe realizar un último paso para finalizar el proceso: jurar o prometer el respeto a la Constitución española y sus leyes. Este trámite, aunque sencillo, requiere seguir formalmente los pasos correspondientes para cumplir con los requisitos legales.

Opciones para formalizar el compromiso 

Existen dos opciones igualmente válidas para formalizar este compromiso con el ordenamiento jurídico: jurar o prometer, siendo esta última opción sin connotación religiosa asociada. Ambas opciones, son legalmente equivalentes y cumplen con los requisitos establecidos.

Durante este trámite, el solicitante será inscrito como ciudadano español por primera vez mediante la partida de nacimiento. Dependiendo del país de origen, este puede ser el momento en el que se debe renunciar a la nacionalidad de origen para adquirir la nacionalidad española, a menos que se permita mantener la doble nacionalidad, detallan los especialistas.

Una vez se reciba la resolución favorable de concesión de la nacionalidad española, es necesario solicitar una cita para completar esta última fase del proceso.

Jura de Nacionalidad 

Actualmente, existen dos opciones para realizar la jura de nacionalidad:

         1. En el Registro Civil más cercano.

         2. Ante un notario o en el consulado español.

Anteriormente, este trámite solo podía realizarse en el Registro Civil, pero recientemente se incorporó la posibilidad de hacerlo ante notario, lo cual puede resultar ventajoso debido a las largas esperas para obtener una cita en la primera opción. Realizar la jura ante notario puede ser la mejor alternativa, especialmente para aquellos que residen en ciudades grandes y desean agilizar el proceso.

Es importante tener en cuenta que solo se puede solicitar cita en el Registro Civil, correspondiente al municipio en el que se está empadronado/a al recibir la resolución de la nacionalidad. En caso de haber cambiado de municipio desde la presentación de la solicitud hasta la resolución, se deberá acudir al Registro Civil correspondiente al nuevo lugar de residencia.

Es crucial tener presente que se dispone de un plazo de 180 días para solicitar cita y realizar la jura, contados a partir de la concesión de la nacionalidad. Es importante destacar que hasta que no se reciba oficialmente la resolución de la nacionalidad, no se podrá iniciar el proceso de jura. Superar este plazo significaría la pérdida del trámite y del derecho a ser ciudadano/a español/a, ya que el expediente pasaría al estado de “archivado” y se perdería la nacionalidad.

En algunos casos, los registros civiles ubicados en grandes capitales como Madrid o Barcelona pueden tener una alta demanda y pueden demorar en otorgar una cita. Sin embargo, si se ha solicitado la cita de manera inmediata y se ha concedido para una fecha posterior a los 180 días, no habrá ningún problema, ya que se contará con la cita y eso será suficiente como justificación.

Ministerio de Justicia

El Ministerio de Justicia español, a través de su portal web, señala que los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española deben realizarse en el Registro Civil. En el caso de haber adquirido la nacionalidad por residencia, por carta de naturaleza o por opción, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, a menos que el interesado se encuentre en alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

Según la ley española, es obligatorio tener un nombre y dos apellidos. En el registro de nacimiento, se debe consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, a menos que se demuestre el uso habitual de un nombre diferente. Si el nombre que figura en la certificación extranjera o el utilizado habitualmente está sujeto a limitaciones establecidas, deberá ser reemplazado por el elegido por el interesado o su representante legal, y en última instancia, por uno impuesto de oficio.

En cuanto a los apellidos, la ley española determina que los extranjeros nacionalizados españoles deben consignar en su registro de nacimiento los apellidos establecidos por su filiación de acuerdo con las leyes españolas, que prevalecen sobre los apellidos utilizados de facto.
Esto significa que se deben consignar los apellidos del padre y, como primer apellido materno, el utilizado por la madre, incluso si ella es extranjera. En caso de que la filiación no determine otros apellidos o no sea posible comprobar la identidad de los progenitores, se conservarán los apellidos que el interesado estuviera utilizando.
En ambos casos, si el interesado solo tenía o utilizaba un apellido, este se duplicará para cumplir con el requisito legal de duplicidad de apellidos.

Para obtener más información detallada sobre el proceso de jura de la nacionalidad española y los trámites posteriores, se recomienda acceder a la página web del Ministerio de Justicia o consultar con un asesor especializado en asuntos migratorios.

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