¡Trámites para ir a España! Nuevas Oportunidades de Nacionalidad Española

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La Ley de Memoria Democrática, ha marcado un hito importante en la legislación española, porque le ha brindado a muchas personas la oportunidad de obtener la nacionalidad española.

Esta ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de octubre de 2022, introduce disposiciones que permiten la adquisición de la nacionalidad española para un grupo específico de personas. A fin de clarificar y facilitar la implementación de estas disposiciones, el Centro Directivo, ha emitido una Instrucción que establece directrices y procedimientos.

Las disposiciones clave de esta ley, contenidas en la disposición adicional octava, permiten adquirir la nacionalidad española a las siguientes personas:

Aquellos nacidos fuera de España de padres, madres, abuelos o abuelas que originalmente fueron españoles, y que, debido a razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

Hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes se les reconoció su nacionalidad de origen, según el derecho de opción establecido por esta ley o la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Es fundamental destacar, que los interesados deben presentar su solicitud-declaración de opción dentro de los dos años posteriores a la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Además, existe la posibilidad de solicitar una prórroga de un año adicional mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros.

La solicitud-declaración, debe ir acompañada de la documentación correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos legales específicos para cada caso. Se han proporcionado modelos oficiales en los anexos I, II, III y IV de la Instrucción para facilitar este proceso.

Para presentar la solicitud-declaración, los interesados deberán dirigirse al Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil correspondiente, siguiendo las reglas de competencia que se detallan en el criterio III de la séptima directriz de la Instrucción.

Para más detalles:

exteriores.gob.es

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