¡Trámites en España! Madrid establece la confirmación periódica de la residencia para extranjeros

El Ayuntamiento de Madrid, a través de su portal web, ha informado sobre la implementación de un proceso de confirmación periódica de residencia en el Padrón Municipal para los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o Autorización de Residencia Permanente).
La confirmación periódica de la residencia en el municipio, se realizará teniendo en cuenta la última información disponible sobre actualizaciones en el Padrón, así como las fechas de expedición o renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario.
Este proceso, se llevará a cabo únicamente cuando no se hayan producido movimientos en periodos de cinco o dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros.
Esta confirmación implica la ratificación de los datos ya existentes en el Padrón, a través de una declaración de continuar viviendo en España y la voluntad de confirmar la inscripción en Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid, enviará un preaviso a las personas obligadas a confirmar su inscripción en el Padrón con una antelación de tres meses a la fecha límite establecida por el Instituto Nacional de Estadística. Transcurrido ese plazo y en caso de no realizar la confirmación, se iniciará un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón.
A los afectados se les enviará una notificación con acuse de recibo, otorgándoles un plazo de quince días para regularizar su situación patronal. De no cumplir con esta solicitud, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.
Cabe destacar que cualquier cambio de domicilio o modificación de datos personales también implicará la confirmación de la inscripción en el Padrón.
La confirmación de residencia en el Padrón Municipal está dirigida a mayores de edad y menores de edad. Para los mayores de edad, la confirmación podrá ser realizada por el propio interesado o a través de un representante debidamente acreditado.
En el caso de actuar mediante representante, este deberá presentar el Documento de Identidad del interesado, su propio Documento de Identidad y la autorización para actuar en nombre y representación del interesado.